A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Palencia Moreno Juan Francisco·Demandado Electricaribe Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Quince Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria de indemnización o contraprestación que presentó un ciudadano en contra de Electricaribe S.A.
E.S.P., en atención a que la entidad ocupó parcialmente un bien inmueble con postes y tendidos eléctricos, sin haber consultado con el demandante, ni haber establecido una servidumbre.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 1045 y 1085 de 2021, en virtud de la cual se estableció que corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Quince Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3145 al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quince Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.